Controle estrictos en el paso aduanero que une la vecina ciudad de Foz de Iguazú, Brasil y Argentina con Iguazú, han generado mal estar en el sector comercial sobre todo, porque se ve afectado el ingreso de visitantes del vecino país y de Paraguay a realizar compras en nuestra ciudad.
“El nuevo administrador que es K, llegó con nuevas directivas y está ajustando bastante. Esto ya era un descontrol”, dijeron algunos funcionarios a Lavozdecataratas.
La semana pasada se realizaron reuniones para descomprimir la situación y agilizar el paso, teniendo en cuenta que Iguazú más allá de ser una zona atípica, genera un movimiento fronterizo fuera de lo común, que hace que Iguazú se vea beneficiada.
Con los controles y exigencias a los visitantes brasileños y paraguayos se vio una merma en el ingreso lo que afecta directamente a la economía local.
Anunciaron más reuniones en el transcurso de la semana, “el administrador tiene directivas claras, el puesto es político y la orden es controlar todo”, advirtieron.
Para saber:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) define equipaje “como los efectos nuevos o usados, que un viajero normalmente pudiera ingresar para uso o consumo personal o para ser obsequiados, siempre que su cantidad, naturaleza o variedad, no permita presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales”.
Quienes viajan con computadoras personales, teléfonos celulares de última generación o máquinas fotográficas o filmadoras, antes de salir de la Argentina deben declararlos y exhibirlos y completar el formulario OM 121. Allí quedará registrado que el pasajero está viajando con determinado equipo.
De este modo, al regresar sólo deberá presentar ese documento –en donde se aclara el modelo y el estado del equipo y lleva la firma y sello de personal de Aduanas – como prueba de que el artículo no fue adquirido en el exterior y no estará obligado al pago de los impuestos correspondientes.
Entre los artículos que se pueden llevar libres de impuestos, están aquellos efectos, nuevos o usados, para consumo personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial, tanto en el equipaje acompañado como en el que se despacha en bodega.
También se consideran equipaje acompañado otros bienes comprados en el país, hasta un límite de 2.000 dólares o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación, se declaren –por escrito – y se adjunten las respectivas facturas de compra.
Pinturas y obras de arte. Las obras y objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, deben contar con la Licencia Previa de Exportación, otorgada por la Dirección de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda, documentación que se debe presentar en la sede administrativa de la correspondiente jurisdicción de Aduana, en el horario de atención al público antes del día del viaje, para solicitar la autorización de salida del país.
De la misma manera, para trasladar mascotas se necesita la autorización previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Las líneas aéreas, además, tienen una serie de condiciones a cumplir para el traslado de animales, que conviene consultar antes del viaje.
Franquicia vigente. Se entiende por franquicia el valor en dinero (dólares) de los artículos que se pueden ingresar al país sin pagar impuestos.
El viajero puede traer, libre de impuestos: ropas y objetos de uso personal para vestirse, asearse y cubrir necesidades personales; libros, folletos y periódicos, y otras mercaderías, hasta un límite de 300 dólares cuando ingresa por vía aérea o marítima y de 150 dólares cuando lo hace por vía terrestre o acuática.
Es importante tener en cuenta que a los menores de 16 años les corresponde una franquicia de 150 dólares o 75 dólares, respectivamente, según la vía de arribo.
Esta franquicia es individual, intransferible y no puede ser utilizada más de una vez por mes. Por supuesto, si los viajeros son una pareja o una familia, las franquicias se suman.
A esto se suma una “franquicia adicional”, también de 300 dólares, para los productos comprados en los Duty Free o free shops locales, es decir en territorio argentino.
Cuando se supera el límite. Cuando el pasajero supera los límites de estas franquicias, deberá abonar el 50 por ciento del valor excedido. Por ejemplo: si compró una laptop de 600 dólares, deberá pagar 150 dólares, es decir, el 50 por ciento de los 300 dólares excedidos.
Para ello es conveniente conservar y presentar las facturas de compra de la mercadería que va a ingresar. En caso contrario, se establecerá el valor que establezca la autoridad aduanera.
Movimiento de divisas. Mover patrimonio monetario sin cumplir con la ley es riesgoso. Por eso es necesario saber qué se puede llevar o traer en papel moneda.
Los pasajeros y tripulantes que tengan al ingresar al país más de 10.000 dólares, o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o cualquier medio de pago (como cheques de viajero), deberán obligatoriamente declararlos en el formulario N° OM 2087, en la delegación aduanera. Cifras menores a ese monto no se declaran.
Los pasajeros y tripulantes mayores de 21 años, podrán retirar del país metales preciosos, billetes y monedas extranjeras hasta un monto de 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas.
Es importantísimo entender que solamente se puede llevar al momento de viajar hasta 10.000 dólares por persona, ya que por normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), existen restricciones al movimiento de moneda extranjera.
Montos superiores sólo se podrán movilizar a través de entidades financieras o cambiarias, con las respectivas autorizaciones.
Los viajeros de entre 21 y 16 años, podrán salir del territorio argentino con un máximo de 2.000 dólares y los menores de 16 años podrán llevar como máximo 1.000 dólares o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques del viajero, en ambos casos.